Artículo 66

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia.

I.- El Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades federativas, (Plan de Desarrollo Municipal)

El Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades federativas, según corresponda